Modelo de Contrato de Trabajo de Piloto de Drones (Video y Fotografía)

A continuación dejo un modelo de contrato de referencia para cuando necesites trabajar con empresas como piloto de drones, las clausulas como siempre digo dejen ajustarse al proyecto o la necesidad requerida, esto es solo un modelo y guia de referencia. Lo que esta entre corchetes «[ ]» deberás cambiarlo por la información real.

CONTRATO DE TRABAJO PARA PILOTO DE DRONES

Conste por el presente documento, el contrato de trabajo a plazo determinado que celebran, de una parte:

(1) La empresa [Nombre de la Empresa], identificada con RUC Nº [Número de RUC], con domicilio en [Dirección completa], debidamente representada por su [Cargo del Representante Legal], el/la Sr./Sra. [Nombre del Representante Legal], identificado(a) con DNI Nº [Número de DNI], en adelante, “LA EMPRESA”; y

(2) El/la Sr./Sra. [Nombre del Trabajador], identificado(a) con DNI Nº [Número de DNI], con domicilio en [Dirección completa], en adelante, “EL/LA TRABAJADOR(A)”; quienes acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato, EL/LA TRABAJADOR(A) se obliga a prestar servicios como piloto de drones bajo la subordinación de LA EMPRESA, cumpliendo las instrucciones y lineamientos establecidos para las operaciones, siempre en conformidad con las normativas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y otras disposiciones legales vigentes aplicables.

CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN

El contrato tendrá una duración de [Plazo determinado], comenzando el [Fecha de inicio] y finalizando el [Fecha de término], con posibilidad de renovación por acuerdo de ambas partes.

CLÁUSULA TERCERA: REMUNERACIÓN

LA EMPRESA pagará a EL/LA TRABAJADOR(A) una remuneración total de S/ [Monto], correspondiente al trabajo especificado en este contrato. Dicha remuneración será abonada mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por EL/LA TRABAJADOR(A) al término de la ejecución satisfactoria del servicio, de acuerdo con los plazos establecidos.

CLÁUSULA CUARTA: REQUISITOS LEGALES Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE DRONES

  1. Seguridad operativa:
    • No se realizarán vuelos sobre concentraciones de personas a menos que el solicitante asuma la responsabilidad de los posibles riesgos.
    • No se realizarán vuelos en las inmediaciones de aeropuertos o helipuertos, salvo que se cuente con los permisos oficiales requeridos por la DGAC.
    • En el caso de vuelos en interiores, EL/LA TRABAJADOR(A) deberá inspeccionar previamente la locación para determinar su viabilidad.
    • El área destinada para despegues y aterrizajes deberá ser delimitada con un perímetro de seguridad mínimo de 20 metros para garantizar la integridad del equipo y las personas presentes.
    • LA EMPRESA se compromete a facilitar a EL/LA TRABAJADOR(A) toda la documentación necesaria relacionada con los drones a utilizar, incluyendo:
      1. Registro del dron ante la DGAC.
      2. Póliza de seguro que cubra daños a terceros, en cumplimiento con las normativas peruanas.
  2. Accidentes o Fallas:
    • En caso de accidentes ocasionados por negligencia de EL/LA TRABAJADOR(A), este(a) asumirá la responsabilidad civil y/o penal que pudiera derivarse, incluyendo los costos no cubiertos por el seguro.
    • Si el accidente se produce por causas de fuerza mayor o fallas técnicas del equipo, LA EMPRESA asumirá las consecuencias económicas, en tanto se demuestre que EL/LA TRABAJADOR(A) actuó conforme a los protocolos establecidos.
    • En caso de fallas técnicas del equipo proporcionado, LA EMPRESA será responsable de su reparación o reemplazo, sin afectar el compromiso de pago por los servicios acordados.
  3. Condiciones del operador:
    • EL/LA TRABAJADOR(A) declara contar con todas las certificaciones y autorizaciones necesarias para operar drones conforme a las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
    • EL/LA TRABAJADOR(A) deberá operar el dron libre de distracciones y cualquier comunicación deberá realizarse únicamente a través del personal designado por LA EMPRESA.
    • EL/LA TRABAJADOR(A) se compromete a utilizar uniforme y gafete distintivo proporcionado por LA EMPRESA durante la prestación del servicio.
    • EL/LA TRABAJADOR(A) se obliga a operar el dron de acuerdo con las normativas de la DGAC y cualquier regulación específica del lugar donde se lleve a cabo la operación. En caso de incumplimiento que derive en sanciones, EL/LA TRABAJADOR(A) asumirá la responsabilidad, salvo que el incumplimiento sea atribuible a deficiencias del equipo proporcionado por LA EMPRESA.
  4. Co-piloto:
    • En situaciones donde se requiera un co-piloto para mantener contacto visual continuo con la aeronave, EL/LA TRABAJADOR(A) podrá designar a una persona de confianza para cumplir con esta función, siempre que dicha persona tenga las habilidades necesarias y reciba las instrucciones correspondientes.
    • Alternativamente, LA EMPRESA podrá asignar a un co-piloto capacitado que desempeñe estas funciones durante la operación, asegurando una adecuada coordinación con el operador principal.

CLÁUSULA QUINTA: ENTREGA Y REVISIÓN DEL EQUIPO

  1. LA EMPRESA se compromete a entregar a EL/LA TRABAJADOR(A) una aeronave en perfectas condiciones de operatividad.
  2. Antes de la ejecución de cualquier servicio, EL/LA TRABAJADOR(A) deberá realizar una inspección del área para evaluar las condiciones del entorno y determinar un plan de vuelo seguro. Esta inspección es obligatoria y una condición previa para realizar las operaciones.
    • Se confirmará si las condiciones específicas permiten o no el vuelo del dron.
    • LA EMPRESA se compromete a proporcionar, cuando sea necesario, los permisos correspondientes para vuelos sobre propiedad privada, gubernamental, vialidades principales o monumentos.
    • Cualquier anomalía deberá ser reportada en un plazo no mayor a [Especificar plazo, e.g., 24 horas].
  3. LA EMPRESA también proporcionará todos los accesorios adicionales requeridos para la ejecución del trabajo, incluyendo memorias, cargadores y otros elementos solicitados por EL/LA TRABAJADOR(A).
  4. En caso de que el material proporcionado por LA EMPRESA sea defectuoso y ello imposibilite la realización del trabajo solicitado, LA EMPRESA seguirá siendo responsable del pago acordado, siempre que EL/LA TRABAJADOR(A) haya notificado oportunamente las necesidades y se haya presentado para cumplir con sus funciones.
  5. Todo el equipo deberá ser devuelto en condiciones similares a las recibidas, salvo el desgaste razonable derivado del uso adecuado durante el trabajo.

CLÁUSULA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD

  1. EL/LA TRABAJADOR(A) se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información técnica, operativa, comercial o de cualquier otro tipo a la que tenga acceso durante la ejecución de sus funciones. Esta obligación incluye los datos relativos a las obras audiovisuales o fotográficas captadas, las especificaciones del equipo utilizado y cualquier estrategia operativa de LA EMPRESA.
  2. LA ENTREGA DEL MATERIAL deberá realizarse conforme al siguiente protocolo:
    • Todo material audiovisual o fotográfico deberá entregarse exclusivamente al representante designado por LA EMPRESA en un formato previamente acordado.
    • La transferencia de archivos deberá realizarse mediante medios seguros proporcionados por LA EMPRESA, garantizando la protección de la información.
    • Se dejará constancia por escrito de cada entrega, especificando la fecha, hora y tipo de material entregado.
  3. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente incluso después de la finalización del contrato, salvo autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR

  1. EL/LA TRABAJADOR(A) conservará los derechos de autor sobre las obras audiovisuales o fotográficas captadas durante sus operaciones, siendo reconocido(a) como el autor legítimo de las mismas.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, EL/LA TRABAJADOR(A) cede a LA EMPRESA de manera exclusiva, indefinida y transferible, todos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichas obras, únicamente para fines comerciales, promocionales o estratégicos de LA EMPRESA.
  3. EL/LA TRABAJADOR(A) podrá utilizar las obras en su portafolio personal con fines demostrativos y no comerciales, siempre que se respete la confidencialidad de los datos sensibles y se haga mención de LA EMPRESA como el cliente del proyecto, salvo que esta última solicite lo contrario por motivos de confidencialidad.
  4. Cualquier otro uso de las obras por parte de EL/LA TRABAJADOR(A) requerirá autorización escrita de LA EMPRESA.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS

En caso de desacuerdos entre las partes, estos serán resueltos en primera instancia mediante negociación directa. Si no se llegara a un acuerdo, las partes se someterán a la mediación de un conciliador extrajudicial. De persistir el conflicto, será competencia de los tribunales de [Ciudad] resolverlo, bajo las leyes peruanas aplicables.

CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá resolverse por:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes.
  2. Vencimiento del plazo establecido.
  3. Incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.
  4. Fuerza mayor que impida la continuidad de las operaciones.

CLÁUSULA DÉCIMA: OTRAS DISPOSICIONES

  1. EL/LA TRABAJADOR(A) deberá cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por LA EMPRESA y la normativa de la DGAC.
  2. LA EMPRESA proporcionará las herramientas necesarias para el cumplimiento de las funciones de EL/LA TRABAJADOR(A), así como la capacitación correspondiente.
  3. Este contrato se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y valor, quedando un ejemplar en poder de cada parte.

En fe de lo cual, ambas partes firman el presente contrato en [Lugar], a los [Día] días del mes de [Mes] del año [Año].

Por LA EMPRESA:

[Nombre y Firma del Representante Legal]

Por EL/LA TRABAJADOR(A):

[Nombre y Firma del Trabajador]

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Santos Guerra